Ver la versión completa : Garantía depósito.
Legolas
24-01-2018, 03:31 PM
Buenas, gente! Alguno que ande en el tema quizá me pueda sacar de arriba algo de ésto que nadie me aclara.
El asunto es así:
- Se me terminó el contrato de alquiler éste mes. No podemos renovar porque usábamos la garantía para jóvenes (menores de 30).
- Quiero usar una garantía de depósito en el BHU para seguir alquilando el mismo apto.
- Me se hasta la parte en que tenemos que ir al BHU inquilino y propietario y abrir la cuenta, eso ya está, pero y el contrato?
En algunas páginas me dice que de eso se encarga el Sistema de Garantía de Alquileres
https://tramites.gub.uy/ampliados?id=2077
Pero fuí hasta ahí y me dijeron que ellos nada que ver. El BHU no, me dice que sólo se encargan de la cuenta. En la página trámites.gub.uy me dicen que por medio de escribano.
Alguno tiene la posta?
Le estaré más que profundamente agradecido con todo mi corazón.
Agrego: Se que había alguien que andaba en el tema, escribano o similar... No me acuerdo quién...
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Tortuga
24-01-2018, 06:00 PM
Creo que Maestro y yo eramos los que estudiamos derecho, no se si alguien mas, pero igualmente esto te lo puede decir mejor alguien con alguna experiencia mas practica, nunca vi algo asi en la facultad.
De todas formas de lo que decis, si entendi bien, vos tenias un contrato con una garantia que ya no tenes, se termino el contrato y se te termino la garantia. En si no tendrias que sustituir nada no? Si el contrato se termino haces uno nuevo con la garantia nueva, la sustitucion me parece que se hace cuando te quedas sin la garantia mientras el contrato esta con vida.
Legolas
24-01-2018, 06:07 PM
Creo que Maestro y yo eramos los que estudiamos derecho, no se si alguien mas, pero igualmente esto te lo puede decir mejor alguien con alguna experiencia mas practica, nunca vi algo asi en la facultad.
1- De todas formas de lo que decis, si entendi bien, vos tenias un contrato con una garantia que ya no tenes, se termino el contrato y se te termino la garantia. 2- En si no tendrias que sustituir nada no? Si el contrato se termino haces uno nuevo con la garantia nueva, la sustitucion me parece que se hace cuando te quedas sin la garantia mientras el contrato esta con vida.
Se me ocurrió que podrías ser vos, pero pensé que no andabas en el tema.
1- Si. Se terminó el contrato el 11, y la garantía me dijo -no va mas, es para jóvenes y vos ya no sos jóven- (menores de 30).
2- Nnno... pero asumí que ellos también hacían algo que no fuera sustitución... Ta, mal yo.
Gracias.
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Master of the Wind
24-01-2018, 06:15 PM
Cambiar a ANDA o CGN como garantia? Te gestionan el contrato y todo, es lo mas practico, y no te cobran mas que 500 por mes extra (ANDA) y un 3% del monto del alquiler (CGN, no se si ese monto cambio igual).
Legolas
24-01-2018, 06:50 PM
Cambiar a ANDA o CGN como garantia? Te gestionan el contrato y todo, es lo mas practico, y no te cobran mas que 500 por mes extra (ANDA) y un 3% del monto del alquiler (CGN, no se si ese monto cambio igual).Anda la pensé, pero por simple nomás, porque algo que me olvidé de agregar es que preferimos depósito porque se puede convertir a una cuenta "yo ahorro" o algún otro producto, y genera intereses.
O sea, nos facilita comprar más adelante.
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gustavgsc
24-01-2018, 09:23 PM
Por medio de Contaduría, el tema es que puede haber una demora de 40 días mínimo. Podés sumar ingresos, si es un matrimonio y ninguno está en clearing.
La otra opción es que te acerques a alguna inmobiliaria, y que te movilicen ciertos trámites.
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Master of the Wind
24-01-2018, 10:17 PM
Anda suma ingresos tambien. Es el 35% del nominal que cubre, contra 50% de la contaduria, pero en unos dias lo tenes probto.
Igual no es mala su idea de poder transformar la cuenta.
marcevm
25-01-2018, 01:03 AM
pero que te pide el propietario? en general son ellos los que ponen las condiciones y si metes una inmobiliaria mejor.... sino agregas comisiones.
supongo el dueño debería tener un escribano y firmar lo que corresponda.
Legolas
25-01-2018, 01:44 PM
pero que te pide el propietario? en general son ellos los que ponen las condiciones y si metes una inmobiliaria mejor.... sino agregas comisiones.
supongo el dueño debería tener un escribano y firmar lo que corresponda.
En realidad la propuesta se la hicimos nosotros a la propietaria, porque fué la salida que vimos, y porque además, interesó lo de transformar la cuenta en ahorro. Más que nada, ésto último.
Pero ta, al parecer es con escribano nomás, lo de la inmobiliaria no se me había ocurrido, voy a consultar. Gracias.
Me quema que cada dependencia te informe lo que hace cada una, pero no tenga idea de cómo hacer el resto, aunque sea una indicación de dónde ir, no digo saber todo el proceso. Pero consultando al BHU, me dicen -no se, acá sólo la cuenta, no se, no se-
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marcevm
25-01-2018, 01:51 PM
En realidad la propuesta se la hicimos nosotros a la propietaria, porque fué la salida que vimos, y porque además, interesó lo de transformar la cuenta en ahorro. Más que nada, ésto último.
Pero ta, al parecer es con escribano nomás, lo de la inmobiliaria no se me había ocurrido, voy a consultar. Gracias.
Me quema que cada dependencia te informe lo que hace cada una, pero no tenga idea de cómo hacer el resto, aunque sea una indicación de dónde ir, no digo saber todo el proceso. Pero consultando al BHU, me dicen -no se, acá sólo la cuenta, no se, no se-
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para para!!
yo quise poner si NO metes a una inmobiliaria mejor!!
(por el tema de la comisión)
lpm, no se que pasó que quedó mal escrito... creo que no estaba con el celular, sino fue eso..
Legolas
25-01-2018, 01:55 PM
para para!!
yo quise poner si NO metes a una inmobiliaria mejor!!
(por el tema de la comisión)
lpm, no se que pasó que quedó mal escrito... creo que no estaba con el celular, sino fue eso..Ahhh! Jajaja.
Ta, ta... Pensé eso, que decías que una inmobiliaria sería mejor.
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marcevm
25-01-2018, 01:59 PM
Es que te habían sugerido más arriba el tema de la inmobiliaria, yo quise poner que a mi criterio mejor que no... si está todo bien con el propietario, supongo que se firma y está, para que meter a alguien al medio que se lleve su %?
Creo que el tema del depósito funciona que firman ambas partes, y hasta que el propietario no te lo libere (cuando ya no alquiles más) , con una firmita te queda pronto para retirar los dineros o usarlo en el BHU.
A mi me pasó que puse en el 2003 como 12mil, cuando los retiré en el 2005-2006 era como 22mil... en esa época subío pila los alquileres y la unidad esa que ellos usan (o usaban) para el depósito de alquileres. (tengo idea que no aumentaba sólo por IPC)
Mmmm, mucha magia queres hacer jaja.
Si tenes plata para el deposito garantía y queres yo ahorro, porqué no hace las dos cosas por separado? Plata por un lado para Yo ahorro y ANDA o CGN para el tema garantía de alquiler.
Inmobiliaria ni a palo: cobran 1 mes de alquiler a cada parte solo por el hecho de tramitar el contrato, y aparte comisión mensual al propietario por "gastos" de admin (chantas).
Por experiencia propia ANDA es muchísimo mas ágil que CGN. Las comisiones son las mismas (3%), pero con ANDA tenes también la cuota mensual de socio (570$ maso). Yo en su momento negocié con la propietaria para que ella "absorbiera" la cuota social (alquiler de 15k, firmamos por 14,4k), ya que CGN daba hora recién para 60 días y nos servia a ambos.
Si la haces por la tuya, el escribano te va a cobrar unos buenos morlacos (10k me cobraron hace 5-6 años en otro alquiler directo con propietario).
SEndero Luminoso
25-01-2018, 02:50 PM
Si la haces por la tuya, el escribano te va a cobrar unos buenos morlacos (10k me cobraron hace 5-6 años en otro alquiler directo con propietario).Creo que hacen igual que la inmobiliaria, por "hacer" el contrato te cobran el valor de 1 mes.
ELPELUUU
25-01-2018, 04:09 PM
http://www.portoseguro.com.uy/garantia-de-alquiler
y esto q tal es?
Admiral Kutznesov
25-01-2018, 04:25 PM
che lego y para que queres renovar? vas a tener q pagar contrato nuevo mas la plata del deposito y ademas te van a reajustar el alquiler, etc, etc., nose para mi perdes como en la guerra.
yo lo que he hecho cuando alquilaba, es hacerme el dobolu y seguir de callado nomas ademas tene en cuenta que tenes un año de gracia por buen pagador y despues podes seguir permanentemente en prorroga salvo que al dueño se le ocurra renovar el contrato o te pida que desalojes, cosas que a mi nunca me pasaron.
Master of the Wind
25-01-2018, 04:32 PM
Mmmm, mucha magia queres hacer jaja.
Si tenes plata para el deposito garantía y queres yo ahorro, porqué no hace las dos cosas por separado? Plata por un lado para Yo ahorro y ANDA o CGN para el tema garantía de alquiler.
Inmobiliaria ni a palo: cobran 1 mes de alquiler a cada parte solo por el hecho de tramitar el contrato, y aparte comisión mensual al propietario por "gastos" de admin (chantas).
Por experiencia propia ANDA es muchísimo mas ágil que CGN. Las comisiones son las mismas (3%), pero con ANDA tenes también la cuota mensual de socio (570$ maso). Yo en su momento negocié con la propietaria para que ella "absorbiera" la cuota social (alquiler de 15k, firmamos por 14,4k), ya que CGN daba hora recién para 60 días y nos servia a ambos.
Si la haces por la tuya, el escribano te va a cobrar unos buenos morlacos (10k me cobraron hace 5-6 años en otro alquiler directo con propietario).
Esa conviene.
BTW, anda cobra la cuota social, no coba comision.
che lego y para que queres renovar? vas a tener q pagar contrato nuevo mas la plata del deposito y ademas te van a reajustar el alquiler, etc, etc., nose para mi perdes como en la guerra.
yo lo que he hecho cuando alquilaba, es hacerme el dobolu y seguir de callado nomas ademas tene en cuenta que tenes un año de gracia por buen pagador y despues podes seguir permanentemente en prorroga salvo que al dueño se le ocurra renovar el contrato o te pida que desalojes, cosas que a mi nunca me pasaron.
Por ley es un año de gracia, y luego recien ahi te puede pedir la casa si no se llega a renovar, para lo cual tenes otro año hasta que legalmente te pueda pedir el desalojo
BTW, anda cobra la cuota social, no coba comisión.
Zip, cobra el 3%. LINK (http://www.anda.com.uy/ucalquileres_81_1.html)
Con el importe de alquiler y la cuota social, abonarás una prima de alquiler mensual correspondiente al 3% (iva incluido) sobre el monto del mismo.
Mi recibo de sueldo lo avala XD
Legolas
25-01-2018, 04:55 PM
Mmmm, mucha magia queres hacer jaja.
Si tenes plata para el deposito garantía y queres yo ahorro, porqué no hace las dos cosas por separado? Plata por un lado para Yo ahorro y ANDA o CGN para el tema garantía de alquiler.
Porque no tengo plata para las dos cosas...
La ventaja de la cuenta de garantía, es que después se transforma en "yo ahorro" o algún otro producto. Ponele, cuándo llegue el momento en el que me pueda dar para préstamo o lo que sea, ta manana alquiler.
che lego y para que queres renovar? vas a tener q pagar contrato nuevo mas la plata del deposito y ademas te van a reajustar el alquiler, etc, etc., nose para mi perdes como en la guerra.
Es un año de prórroga, el cuál ya está corriendo. Después inicia el desalojo. Renovar hay que renovar.
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Admiral Kutznesov
25-01-2018, 05:04 PM
Si es cierto, técnicamente podes quedarte 2 años sin mover un dedo
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Legolas
25-01-2018, 05:08 PM
Si es cierto, técnicamente podes quedarte 2 años sin mover un dedo
Enviado desde mi Alcatel_5054O mediante TapatalkTa pero...
No vas a quemar al pedo.
Que te tengan que arrancar un trámite de desalojo, cómo que no está muy bueno.
Con la propietaria, todo bien. Lo que complica es ir juntando la info de a puchitos.
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SEndero Luminoso
25-01-2018, 05:44 PM
Si es cierto, técnicamente podes quedarte 2 años sin mover un dedo
Enviado desde mi Alcatel_5054O mediante TapatalkTenes 1 año de prorroga por ser buen pagador, nada mas https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp2466792.htm
seba_uy
25-01-2018, 05:54 PM
Tenés un año de prórroga y después el arrendador pide el desalojo en el plazo de un año, así que técnicamente podés estar dos años.
Artículo 4º.- Al vencimiento del plazo contractual, si las partes no celebraron un nuevo contrato, el arrendatario tendrá derecho a un año de prórroga, salvo los casos en que el destino sea industria o comercio. Dicha prórroga operará automáticamente por el mero hecho de no hacerse entrega del inmueble en la fecha convenida.
Artículo 5º.- Vencido el plazo de prórroga establecido en el artículo anterior, el arrendador podrá solicitar en cualquier momento el desalojo de la finca con plazo de un año.
Admiral Kutznesov
25-01-2018, 06:59 PM
pero no es quemar al pedo, mientras vos pagues no veo porque te iban a desalojar solo porque estas con el contrato vencido.
tengo una amiga que estuvo en esa situacion como 6 años y se fue por cuenta de ella, jamas la jodieron.
yo ni me tocaria, pero bueno es una sugerencia de lo que yo haria.
Admiral Kutznesov
25-01-2018, 07:23 PM
Tenes 1 año de prorroga por ser buen pagador, nada mas https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp2466792.htm
si pero si te fijas bien lo que dice la ley podes seguir en prorroga indefinidamente hasta que una de las 2 partes rompa el contrato cosa que no tiene porque pasar si o si.
y lo que dice master es cierto, si el dueño te desaloja tenes un año para abandonar la propiedad y si o si tenes que encontrarte con el contrato vencido y fuera del año de gracia sino no te sacan, salvo que el inquilino incumpla y no pagues el alquiler claro.
Tortuga
25-01-2018, 08:06 PM
Porque en verdad cuando se vence el plazo del contrato, no se muere, sino que sigue bajo las mismas condiciones pero sin plazo nuevo, o sea se extiende de manera indeterminada, hasta que una de las partes quiera terminarlo.
La prorroga de la que hablan no debe ser un periodo para mantener el arrendamiento sin firmar un documento nada mas, sino que debe ser un periodo de tiempo para que la persona no pueda ser desalojada hasta que pueda encontrar una casa nueva. O sea, se vence el contrato que tenias firmado, e independientemente de las intenciones de las partes, tenes un plazo de un año para estar tranquilo y buscar una nueva casa, sabiendo que no te pueden iniciar el desalojo. El tema es que el que mas se perjudica si no existe documento es el inquilino, porque el contrato de arrendamiento se registra y eso te da seguridad respecto de terceros.
Legolas
25-01-2018, 10:17 PM
si pero si te fijas bien lo que dice la ley podes seguir en prorroga indefinidamente hasta que una de las 2 partes rompa el contrato cosa que no tiene porque pasar si o si.
y lo que dice master es cierto, si el dueño te desaloja tenes un año para abandonar la propiedad y si o si tenes que encontrarte con el contrato vencido y fuera del año de gracia sino no te sacan, salvo que el inquilino incumpla y no pagues el alquiler claro.
Supongo que te referís al régimen de libre contratación y a la ley 14.mil y algo.
El contrato cuándo se vence, queda como contrato vigente con plazo vencido, hay una prórroga de un año y ahí hay que irse o renovar. Quedarse más tiempo después de la prórroga, puede ser un acuerdo entre propietario e inquilino, pero no creo que sea muy legal.
En fin, tengo que renovar, ahora o más adelante.
Legolas
25-01-2018, 10:17 PM
Tenés un año de prórroga y después el arrendador pide el desalojo en el plazo de un año, así que técnicamente podés estar dos años.
No eras vos que laburabas en algo de ésto?
seba_uy
25-01-2018, 10:57 PM
No eras vos que laburabas en algo de ésto?
Yo soy contador público. En lo único que intervenimos en estos casos es cuando al arrendatario le piden un certificado de ingresos.
Si el arrendatario es empleado, generalmente alcanza con presentar los recibos de sueldo, pero si obtiene ingresos fuera de la relación de dependencia, ahí si te pueden pedir un certificado de ingresos hecho por contador o escribano.
Legolas
25-01-2018, 11:51 PM
Yo soy contador público. En lo único que intervenimos en estos casos es cuando al arrendatario le piden un certificado de ingresos.
Si el arrendatario es empleado, generalmente alcanza con presentar los recibos de sueldo, pero si obtiene ingresos fuera de la relación de dependencia, ahí si te pueden pedir un certificado de ingresos hecho por contador o escribano.
Debo estar errado entonces, capaz no era un escribano o simil escribano el que andaba en la vuelta.
gustavgsc
26-01-2018, 12:17 AM
pero no es quemar al pedo, mientras vos pagues no veo porque te iban a desalojar solo porque estas con el contrato vencido.
tengo una amiga que estuvo en esa situacion como 6 años y se fue por cuenta de ella, jamas la jodieron.
yo ni me tocaria, pero bueno es una sugerencia de lo que yo haria.Exacto, es mi caso, bajo CGN y por medio de Inmobiliaria, ya repasado del período de gracia y con un mes de atraso, sigo sin problemas. El día que quieran el apto, la inmobiliaria me busca algo seguro, no quieren perder un cliente que siempre ha cumplido (a pesar del desastre de tener humedad y que no muevan un dedo) .
Espera y en lo posible seguí guardando $. Si siempre cumpliste seguro cualquier inmobiliaria te abre las puertas. O por Anda o Porto que sale bastante rápido.
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Admiral Kutznesov
26-01-2018, 10:12 AM
Supongo que te referís al régimen de libre contratación y a la ley 14.mil y algo.
El contrato cuándo se vence, queda como contrato vigente con plazo vencido, hay una prórroga de un año y ahí hay que irse o renovar. Quedarse más tiempo después de la prórroga, puede ser un acuerdo entre propietario e inquilino, pero no creo que sea muy legal.
En fin, tengo que renovar, ahora o más adelante.
es muy legal porque podes quedarte el tiempo que quieras en prorroga sin renovar nada hasta que el dueño o vos lo decidan, y por experiencia te comento que entre 1998 y 2013 alquile en 4 propiedades distintas y siempre me fui porque quise yo, no porque el dueño me pidiera que desaloje.
Legolas
26-01-2018, 10:17 AM
es muy legal porque podes quedarte el tiempo que quieras en prorroga sin renovar nada hasta que el dueño o vos lo decidan, y por experiencia te comento que entre 1998 y 2013 alquile en 4 propiedades distintas y siempre me fui porque quise yo, no porque el dueño me pidiera que desaloje.No es que no te crea, es que debe haber alguna diferencia... A lo mejor porque la que se me venció, es la garantía para jóvenes de mvotma.
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ShonaZan
26-01-2018, 12:20 PM
yo no tengo mucha idea de este tema pero la garantia no sirve solo para que o se te meta un fantasma que no te pague y se quede de vivo ? la mayoria de gente que conozco despues de vencido el contrato se queda por que ya se genero una cierta confianza con el dueño y no es necesario tener una garantia.
Legolas
26-01-2018, 12:44 PM
yo no tengo mucha idea de este tema pero la garantia no sirve solo para que o se te meta un fantasma que no te pague y se quede de vivo ? la mayoria de gente que conozco despues de vencido el contrato se queda por que ya se genero una cierta confianza con el dueño y no es necesario tener una garantia.Digamos que antes se usaban solamente para que el dueño tenga de dónde agarrarse si el inquilino no le pagaba.
Ahora están regularizando todo, por mas confianza que haya, si el dueño no alquila "en blanco", estaría evadiendo.
Ponele, el mvotma que nos hizo el contrato, pidió una cuenta en un banco a la que le deposita a la dueña, después de agarrar su tajada. Nosotros tenemos que pagar en Abitab.
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Tortuga
26-01-2018, 01:55 PM
Legolas Ya lo dije mas arriba, no me quiero poner muy especifico porque desconozco si hay alguna ley escondida que diga otra cosa, pero tengo entendido que es como te dijeron. Si vos tenes un amigo por ejemplo, que tiene una casa y te la alquila, sin necesidad de firmar un contrato ni pedirte garantia porque es tu amigo y hay confianza, se regula de la misma manera que una persona que contrata, firma un documento y pone garantia, lo que cambia es la seguridad de las partes.
Un contrato aunque ordinariamente se entiende como el documento firmado, no es asi, cuando te subis a un bondi y pagas un boleto y el bondi te lleva a tu destino, hiciste un contrato de transporte, es decir los contratos son acuerdos, sean escritos, orales o hasta con la mirada, y esten documentados o no son regulados por el derecho igual, el tema es que a veces, el derecho pide como requisito de validez que el contrato este hecho bajo escritura publica por ejemplo, de otra forma no existe, pero no es el caso del contrato de arrendamiento, es el caso de la compraventa de un inmueble por ejemplo.
La garantia es como dice el nombre, seguridad para el arrendador, el que te da el inmueble, si el no te la pide, podes arrendar igual. El contrato firmado es para seguridad del inquilino mas que nada, por que? porque un contrato donde no se establecio plazo y se inscribio en el registro publico, puede ser rescindido por cualquiera de las partes de forma unilateral, eso quiere decir que si mañana el dueño vende la casa y el nuevo dueño te quiere desalojar puede hacerlo de una, sin prorrogas, y es mas, hasta me parece que si le alquila la casa a otro y esa persona si inscribe el contrato en el registro, el tiene el derecho a habitar la casa y vos no. O sea que, en sintesis, el contrato firmado e inscripto en el registro, te da lo que se llama un derecho de oponibilidad ante terceros.
Espero que se haya entendido jaja
Legolas
26-01-2018, 02:07 PM
Legolas Ya lo dije mas arriba, no me quiero poner muy especifico porque desconozco si hay alguna ley escondida que diga otra cosa, pero tengo entendido que es como te dijeron. Si vos tenes un amigo por ejemplo, que tiene una casa y te la alquila, sin necesidad de firmar un contrato ni pedirte garantia porque es tu amigo y hay confianza, se regula de la misma manera que una persona que contrata, firma un documento y pone garantia, lo que cambia es la seguridad de las partes.
Un contrato aunque ordinariamente se entiende como el documento firmado, no es asi, cuando te subis a un bondi y pagas un boleto y el bondi te lleva a tu destino, hiciste un contrato de transporte, es decir los contratos son acuerdos, sean escritos, orales o hasta con la mirada, y esten documentados o no son regulados por el derecho igual, el tema es que a veces, el derecho pide como requisito de validez que el contrato este hecho bajo escritura publica por ejemplo, de otra forma no existe, pero no es el caso del contrato de arrendamiento, es el caso de la compraventa de un inmueble por ejemplo.
La garantia es como dice el nombre, seguridad para el arrendador, el que te da el inmueble, si el no te la pide, podes arrendar igual. El contrato firmado es para seguridad del inquilino mas que nada, por que? porque un contrato donde no se establecio plazo y se inscribio en el registro publico, puede ser rescindido por cualquiera de las partes de forma unilateral, eso quiere decir que si mañana el dueño vende la casa y el nuevo dueño te quiere desalojar puede hacerlo de una, sin prorrogas, y es mas, hasta me parece que si le alquila la casa a otro y esa persona si inscribe el contrato en el registro, el tiene el derecho a habitar la casa y vos no. O sea que, en sintesis, el contrato firmado e inscripto en el registro, te da lo que se llama un derecho de oponibilidad ante terceros.
Espero que se haya entendido jaja
Entiendo.
Pasa que mezclamos Sandías con Coca Colas, nada que ver. XD.
A lo mejor la cagué yo de entrada metiendo en el título "garantía de depósito" y no "contrato de alquiler", que es la duda real.
La confusión debe haber venido porque traté al contrato y a la garantía cómo una sola cosa, porque el ministerio te maneja todo. Pero claro, si lo hacés por afuera podés hacer el contrato de alquiler y si le tenés confianza no le pedís garantía ninguna.
Mala mía.
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Entonces, corrigiendo:
Un contrato de alquiler (para el cuál voy a utilizar una garantía de depósito) cómo se realiza?
(Ésto es lo que tendría que haber preguntado en un principio).
Hay algún ente público que lo pueda hacer gratuitamente? O es exclusivamente con un profesional? (De ésto ya estoy 99% seguro que es con profesional).
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Legolas
26-01-2018, 02:08 PM
Ya no se ni lo que tengo que preguntar...
Tengo tremendo pedo.
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Tortuga
26-01-2018, 02:15 PM
Ya no se ni lo que tengo que preguntar...
Tengo tremendo pedo. Jaja es que creo que se te entendio, lo que pasa es que algunos te aconsejaron que en lugar de hacer un contrato nuevo y garantia nueva, porque no hablabas con el dueño y arreglabas seguir pagandole el alquiler pero sin contrato firmado y sin garantia, que obviamente a no ser que tengas mucha confianza o sea muy buena gente el loco no lo va aceptar.
Sobre lo que preguntaste ahora, no sabria decirte, como hiciste el contrato anterior?
Legolas
26-01-2018, 02:23 PM
...en lugar de hacer un contrato nuevo y garantia nueva, porque no hablabas con el dueño y arreglabas seguir pagandole el alquiler pero sin contrato firmado y sin garantia...
Claro, sería ideal, el asunto es que supongo que la dueña tiene que aportar por el alquiler, y no se que tan de acuerdo estaría en arriesgarse a hacer todo en negro.
Y el vencido lo hicimos por el mvotma, garantía para jóvenes. Ellos te hacen todo y tenés que ir solo a firmar allá a la calle Misiones (SGA).
Otra cosa:
La dueña nunca alquilo por depósito. Está tan perdida cómo nosotros.
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Tortuga
26-01-2018, 03:57 PM
Claro, sería ideal, el asunto es que supongo que la dueña tiene que aportar por el alquiler, y no se que tan de acuerdo estaría en arriesgarse a hacer todo en negro.
Y el vencido lo hicimos por el mvotma, garantía para jóvenes. Ellos te hacen todo y tenés que ir solo a firmar allá a la calle Misiones (SGA).
Otra cosa:
La dueña nunca alquilo por depósito. Está tan perdida cómo nosotros. Es que no es en negro, no te lo imagines como una relacion laboral, es legal, probablemente si es que tiene que hacer algun aporte como arrendadora, los tenga que hacer igual aunque no haya un contrato firmado.
Sobre lo otro, intentaste hablar con mvotma y plantearles la situacion? o sea lo que tenes que preguntar en si, es si existe algun ente u organo estatal que ademas de hacer el tramite de la garantia puedan hacerte el contrato de arrendamiento, si no es asi, y no tenes inmobiliaria que intermedie con sus escribanos, o anda o empresa similar que tenga ese servicio, tienen que pagar uno las partes supongo, no se que es lo normal, si lo paga el arrendador o el arrendatario o es a medias.
Yo llamaria al bhu que es el que tiene el tramite que vos queres hacer con la garantia que es este, no el que habias pasado antes: https://tramites.gub.uy/ampliados?id=1653. Les diria que tenia un contrato de arrendamiento con garantia de alquiler de mvotma, y que ahora queres hacer uno nuevo con un deposito en el bhu como garantia, aclarandoles que con mvotma ellos te hicieron el contrato de arrendamiento tambien y ver que te dicen.
seba_uy
26-01-2018, 05:53 PM
La dueña tiene que pagar IRPF por el alquiler, haya o no contrato firmado.
El tema ahí es para el arrendatario ya que la existencia del contrato es requerimiento para que exista el crédito fiscal en el cálculo del IRPF.
Admiral Kutznesov
26-01-2018, 06:18 PM
Es que no es en negro, no te lo imagines como una relacion laboral, es legal, probablemente si es que tiene que hacer algun aporte como arrendadora, los tenga que hacer igual aunque no haya un contrato firmado.
Sobre lo otro, intentaste hablar con mvotma y plantearles la situacion? o sea lo que tenes que preguntar en si, es si existe algun ente u organo estatal que ademas de hacer el tramite de la garantia puedan hacerte el contrato de arrendamiento, si no es asi, y no tenes inmobiliaria que intermedie con sus escribanos, o anda o empresa similar que tenga ese servicio, tienen que pagar uno las partes supongo, no se que es lo normal, si lo paga el arrendador o el arrendatario o es a medias.
Yo llamaria al bhu que es el que tiene el tramite que vos queres hacer con la garantia que es este, no el que habias pasado antes: https://tramites.gub.uy/ampliados?id=1653. Les diria que tenia un contrato de arrendamiento con garantia de alquiler de mvotma, y que ahora queres hacer uno nuevo con un deposito en el bhu como garantia, aclarandoles que con mvotma ellos te hicieron el contrato de arrendamiento tambien y ver que te dicen.Si , existe la contaduría ellos dan garantía si sos un particular y sin necesidad de ser funcionario público, fíjate en la página que ahí tenes la información sino llama, hace un tiempo atrás se podía, un amigo que no aportaba y trabaja en negro lo hizo por ahí
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gustavgsc
26-01-2018, 08:28 PM
Hazlo por CGN, demora menos de un mes que te den el Ok. Luego vas por particular o inmobiliaria y en 40 días si está todo Ok, ya ocupas.
Luego el tema precios y comisiones...bienvenido a Uruguay
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