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Ver la versión completa : El sábado en la licencia...por qué se descuenta?



Nick L. Scott
03-09-2014, 02:10 PM
Me surgió la duda.

Cómo es lo del sábado en la licencia? Se descuenta cuando se trabaja de lunes a viernes 9 horas? Y si trabajo de lunes a viernes 8 horas, también se descuenta? Cómo es el tema?

Azure
03-09-2014, 02:19 PM
Pq son 45 horas semanales las que se cuentan como trabajador mensual. Si laburás 8 horas es pq en realidad laburás 9. Pero la hora de almuerzo es "libre" y no cuenta como hora de trabajo. Entonces dónde van esas 5 horitas que te "regalan" los patrones.... al jornal del sábado.. (que es medio día...).

Es una verga pero ta es asi... la licencia se descuentan los sábados tmb :/ aunque nunca los trabajes. Si tenes un contrato diferente es otra la historia.

En otro laburo que tuve eran tan exactos que estaba en el trabajo de 09:00 con 18:45. (con mi hora entera al almuerzo). Asi las 4 horas de los sábados no iba y me la descontaban de lo que quedaba del laburo. Entendes'
4 horas que son 240 min dividido 5 dias da: 48 min x día EXTRA que tenes que hacer para NO ir a trabajar los sábados.

Lo redondean a 1 hora para no ser tan ladillas...

Agrego:
Legalmente hablando... si laburas los findes medio dia, y de lun a viernes laburas 8 horas. El almuerzo corresponde a 30 minutos NO 60. Y esta DENTRO del dia laboral. Es decir es pago. (la hora entera de almuerzo NO es paga).

Entonces laburas 8 horas de "corrido" es decir 5 dias x 8 horas = 40. Y los sábados haces esas 4 horas para completar las 45. Y NO corresponde almuerzo.

Nick L. Scott
03-09-2014, 02:27 PM
Yo no trabajo 8 con 1 de almuerzo, trabajo 8 con media de almuerzo y no laburo los sábados. Son 40 mis horas semanales.

Guille
03-09-2014, 02:32 PM
yo lo que sé, es que el sabado y domingo cuenta como día trabajado, pero luego si te pedis 20 dias de licencia, los sabados y domingos no cuentan, ya que , (aplicando la teoria) sabados y domingos serían dias en los que trabajas, pero no vas a marcar tarjeta, asi que en efecto usas la licencia los dias habiles de la semana... es complejo de entender.

En mi trabajo funciona así, porque cuando te calculan el salario vacacional por ejemplo; si pedis veinte dias de licencia, se calcula el dinero por jornal, multiplicado por la cantidad de dias que pedis de licencia, y al hacer el calculo de jornal, uno divide el sueldo entre los dias totales del mes, y no los dias habiles que va al trabajo....

A mi me costó entenderlo y llegué a pelearme con la de RRHH en mi trabajo por este motivo. Porque no es lo mismo dividir el sueldo entre 30 o 31, que entre los dias habiles del mes (lunes a viernes) que son entre 20 y 22, de ser de la ultima forma, la suma del salario vacacional sería mucho mayor, se entiende??

Lo bueno que en mi oficina a nadie le controlan la hora de almuerzo o descanso, simplemente al rededor de las 12 salimos a comprar comida y en total generalmente nos lleva 1 hora, hora y media... yo hago 6 horas, estoy tranqui jaja :cool:

bicho
03-09-2014, 02:33 PM
pa quede mareado con tanta cuenta,pero para la licencia se cuenta un solo dia de descanso semanal trabajes 5 o 6 dias a la semana

Nick L. Scott
03-09-2014, 02:37 PM
Sí sé que cuando trabajás los sábados, o cuando hacés 9 horas para cubrir las del sábado, el sábado se cuenta en la semana de licencia. O sea, licencia de lunes a viernes son 6 días.

Pero no entiendo por qué eso también es así para alguien que trabaja 8 horas de lunes a viernes (incluido el descanso). Ahí no tiene ningún sentido, me estarían descontando un día de licencia que jamás trabajaría.

Azure
03-09-2014, 02:46 PM
Entonces no tenes el contrato "normal".

Se fracciona así pq legalmente una persona no puede trabajar mas de 8 horas de corrido. Por eso se dividen los días hábiles laborales por mas que la empresa ni abra....

Son 44 horas semanales en comercio no 45, mal yo igual en la pagina del ministerio dice ésto

http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/licencia


Fecha de comienzoLa licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador.
A los efectos del período de licencia, los días sábados deben de ser computados por no ser feriados

http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/horario-de-trabajo


Existe una doble limitación de la jornada de trabajo: no se puede trabajar más de 8 horas diarias, ni 44 ó 48 horas semanales, según se trabaje en el comercio o en la industria.

Industria


El personal industrial está sujeto al régimen de ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales.
Se puede seguir también el régimen de jornadas diagramadas de 9 horas diarias de lunes a viernes, complementando las cuarenta y ocho horas semanales con tres horas de trabajo los sábados. Este régimen es admitido para los adultos y en ciertas actividades. (Decreto del 29 de octubre de 1957).
Las empresas pueden establecer por Convenio con el personal, el régimen de semana inglesa o el régimen de lunes a viernes extendiendo cuarenta y ocho minutos las jornadas de lunes a viernes, trabajando únicamente las cuatro primeras horas del día sábado. Si se quiere eliminar el trabajo del día sábado, la extensión será de noventa y seis minutos de lunes a viernes.
En este sistema, los menores de 16 a 18 años de edad podrán cumplir la jornada completa con autorización de su padre, madre, tutor o encargado, y del I.N.A.U. Para el personal de escritorio y de carácter comercial de la Industria, el máximo semanal es de cuarenta y cuatro horas, es decir, que está asimilado al de los dos establecimientos comerciales en general.


Comercio
Los empleados y obreros del comercio en general siguen el mismo régimen que los de las actividades industriales, pero el máximo semanal está rebajado de cuarenta y ocho a cuarenta y cuatro horas.
El horario de estos trabajadores podrá ser continuo o discontinuo. En caso de trabajo continuo, deberá hacerse un descanso de media hora, una vez transcurridas las cuatro horas del trabajo y se computará como trabajo efectivo. En caso de trabajo discontinuo, el descanso intermedio será de dos horas o dos horas y media. No obstante, podrá reducirse a una hora con acuerdo entre obrero y patrono, y mediante la comunicación a la Inspección General de Trabajo.




La pregunta acá es.. pq laburás 40 horas semanales y no 44??

dDaunloz
03-09-2014, 02:50 PM
es lo que dijo sofi.. algunos como tcs no cuentan los sabados.. por mas que se labura 9 hrs de L a V.. debe ser lo unico bueno de tcs :P

aunque por lo general esas 9 eran como 14.. y a veces tocaba un sabado y hasta domingo.. pero ta

Guille
03-09-2014, 02:54 PM
osea para mi es simple, hagas el horario que hagas, si no vas a trabajar los sabados ni los domingos, lo mas logico es que no se cuenten como horas trabajadas esos dias, a pesar de que se cuente como dia trabajado en el mes (tambien lo es el domingo)... si cobras mensual, te cuentan esos dias trabajados.. la unica condicionante es la cantidad de horas que tenes que cumplir por semana.
Tambien depende del lugar donde trabajes.. yo, por ejemplo si me faltan horas de lunes a viernes, no podria venir a trabajar los sabados simplemente porque la oficina ni abre...

dDaunloz
03-09-2014, 02:57 PM
osea para mi es simple, hagas el horario que hagas, si no vas a trabajar los sabados ni los domingos, lo mas logico es que no se cuenten como horas trabajadas esos dias, a pesar de que se cuente como dia trabajado en el mes (tambien lo es el domingo)... si cobras mensual, te cuentan esos dias trabajados.. la unica condicionante es la cantidad de horas que tenes que cumplir por semana.
Tambien depende del lugar donde trabajes.. yo, por ejemplo si me faltan horas de lunes a viernes, no podria venir a trabajar los sabados simplemente porque la oficina ni abre...

pero no es lo que es para vos :P

con tu critero te hago las 40+hrs en 2 dias.. y despues con los 20 dias de licencia no aparesco por 3 meses

seba_uy
03-09-2014, 03:12 PM
El sábado se computa como licencia por un decreto expreso del poder ejecutivo (497/78).


Visto: la necesidad de interpretar reglamentariamente la forma de cómputo
del período de licencia en la actividad privada.

Considerando: I) Que la ley 12.590, de 23 de diciembre de 1958, establece
que los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de
cualquier naturaleza tienen derecho a una licencia anual remunerada de
veinte días como mínimo;

II) Que la mayoría de las normas que integran el derecho laboral son de
orden público, en consecuencia la voluntad de las partes integrantes de la
relación de trabajo no pueden modificar el contenido de estas normas;

III) Que la declaración de día feriado es potestad de normas generales
abstractas, es decir de ley o de reglamento: de actos-reglas;

IV) Que es necesario precisar claramente la distinción entre días feriados
y días no laborables. Las partes de un contrato de trabajo, ya individual,
ya colectivo, pueden acordar que un determinado día de la semana -hasta la
vigencia del convenio o contrato- laborable deje de serlo; es decir, que
las partes contratantes están facultadas para estipular un día como no
laborable. Pero ello no implica, por ser de la esencia del acto-regla, que
ese día no laborable se transforme en feriado por la voluntad de las
partes;

V) Que por otra parte no es procedente confundir el derecho de las partes
a convenir el día o los días correspondientes al descanso semanal ya sea
mediante el prorrateo de las horas de trabajo que corresponden a un día
laborable de la semana entre los restantes días laborables de la semana o
mediante la reducción lisa y llana del horario semanal de trabajo, con la
proyección de estas modificaciones en el cómputo de los días que
corresponden para el goce de la licencia anual remunerada. El instituto
del descanso semanal es independiente y posee otro fundamento del de la
licencia anual remunerada; corresponden a regulaciones jurídicas
diferentes y la primera encuentra las limitaciones de horarios semanales
en el comercio en las 44 horas y en la industria en las 48 horas;

VI) Que de acuerdo con el artículo 1º, inciso 1) de la ley 12.590, de 23
de diciembre de 1958, no deben computarse a los efectos de la licencia los
días feriados;

VII) Que en función del análisis realizado en los Considerandos
precedentes, el día sábado podrá ser día laborable o no laborable por
prorrateo de las horas de trabajo semanales o por convenio, pero en ambos
caso nunca deberá ser considerado feriado. Refuerza esta opinión lo
dispuesto por el decreto reglamentario de la ley de 1958 de 26 de abril de
1962 que determina que a los efectos de la ley reglamentada además de los
feriados expresamente indicados en el texto, los domingos se consideran
feriados, excluyendo por interpretación en contrario, los demás días de la
semana como tales.

Atento: a lo precedentemente expuesto, y a los dictámenes favorables del
Departamento Jurídico de esta Secretaría de Estado, dictamen Nº 9/978 Sala
de Abogados, de fecha 2 de marzo de 1978 y de la Fiscalía de Gobierno de
Segundo Turno dictamen 69/978, de fecha 20 de febrero de 1978,

El Presidente de la República

DECRETA:
Artículo 1

Declárase a los efectos del período de licencia en la actividad privada,
que los días sábados deben computarse por no ser feriados.
Artículo 2

Comuníquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING

Edit: Esto no impide que una empresa pueda no tomarlos en cuenta, pero si en el contrato laboral o en el convenio colectivo no dice nada al respecto, la normativa que corre es este decreto.

Nick L. Scott
03-09-2014, 03:17 PM
Entonces no tenes el contrato "normal".

Se fracciona así pq legalmente una persona no puede trabajar mas de 8 horas de corrido. Por eso se dividen los días hábiles laborales por mas que la empresa ni abra....

Son 44 horas semanales en comercio no 45, mal yo igual en la pagina del ministerio dice ésto

http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/licencia



http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/horario-de-trabajo



La pregunta acá es.. pq laburás 40 horas semanales y no 44??

Escapa de mi conocimiento. Siempre trabajé 40 semanales en esta empresa.

---
seba_uy con eso queda clarísimo, gracias.

Azure
03-09-2014, 03:23 PM
La pregunta acá es.. pq laburás 40 horas semanales y no 44??

No se si ni me animaria a preguntar por las dudas jaja, pq en realidad te sirve simpre y cuando tu suelo esté acorde al rango de salarios legales segun tu puesto. Cobras lo mismko por laburar menos horas...

En mi laburo como somos safrales laburamos 6 meses 9 horas y media por dia y 6 meses 8 horas y media por dia.. si es un quilombo, pero como es arreglado entre nos no pasa nada.
Pero en la planilla del BPS y el contrato esta todo "legal"...

Guille
03-09-2014, 03:25 PM
pero no es lo que es para vos :P

con tu critero te hago las 40+hrs en 2 dias.. y despues con los 20 dias de licencia no aparesco por 3 meses

es que en mi trabajo hay mucha gente que hace eso, le salen viajes al interior.. se van dos dias, y desde que se suben a la camioneta y salen hasta que lleguen aca y bajan de la misma, son horas trabajadas.. despues en una semana entera no aparecen... si en mi trabajo pagaran horas extra todos seriamos ricos!